Reglamento para la prestación de servicios electrónicos en "TOYA" S.A.


Introducción

En aplicación de las disposiciones de la Ley de 18 de julio de 2002 sobre la prestación de servicios electrónicos (Boletín Oficial de 2020, punto 344, en su versión modificada), "TOYA" S.A. presenta este Reglamento en el que se especifican, en particular, los tipos y el alcance de los servicios prestados por vía electrónica, las condiciones para la prestación de estos servicios, incluidos los requisitos técnicos y las prohibiciones sobre el suministro de contenidos ilegales, la política de privacidad, las condiciones para la celebración y terminación de los contratos de prestación de servicios electrónicos, las condiciones para la transmisión de información comercial y el procedimiento de reclamación.


Capítulo 1

Definiciones

1. Definiciones de los términos utilizados en el Reglamento:

a) Ley - Ley sobre la prestación de servicios electrónicos de 18 de julio de 2002 (Diario de Leyes de 2020 punto 344 en su versión modificada),

b) Sistema TIC - conjunto de dispositivos informáticos y software que cooperan entre sí, asegurando el procesamiento y almacenamiento, así como el envío y recepción de datos a través de redes de telecomunicaciones utilizando el dispositivo final apropiado para un determinado tipo de red en el sentido de la ley de telecomunicaciones,

c) Servicios prestados por vía electrónica - prestación del servicio, que tiene lugar mediante el envío y la recepción de datos utilizando sistemas TIC, a petición individual del Cliente, sin la presencia simultánea de las partes, mientras que los datos se transmiten a través de redes públicas en el sentido de la ley de telecomunicaciones,

d) Medios de comunicación electrónica - soluciones técnicas, incluidos los dispositivos TIC y las herramientas de software que cooperan con ellos, que permiten la comunicación individual a distancia mediante la transmisión de datos entre sistemas TIC, en particular el correo electrónico,

e) Proveedor de servicios - "TOYA" S.A. con domicilio social en Wrocław en la calle Sołtysowicka 13-15, 51-168 Wrocław, inscrita en el Registro de Empresarios llevado por el Tribunal de Distrito de Wrocław-Fabryczna en Wrocław, 6ª División Comercial del Registro Nacional de Tribunales, con el número KRS 0000066712, con un capital social de 7.504.222 PLN. 60 totalmente desembolsado, con número NIP: 8951686107, REGON: 932093253,

f) Destinatario - una entidad que utiliza los servicios del Proveedor de Servicios que es parte del acuerdo sobre la prestación de servicios siendo una persona física, una persona jurídica o una unidad organizativa sin personalidad jurídica, que se compromete a cumplir el presente reglamento. El Destinatario del Servicio es también una entidad que encargará la prestación de servicios específicos por medios electrónicos en los términos que se especifican a continuación,

g) Especificación técnica - una colección de información sobre el sistema TIC del Proveedor de Servicios y los requisitos técnicos necesarios para soportar este sistema,

h) Reglamento - el presente Reglamento para la prestación de servicios electrónicos.

2. Al solicitar el servicio, el Destinatario del Servicio confirma que ha leído su descripción, los términos y condiciones de su prestación por parte del Proveedor de Servicios y el Reglamento y declara que acepta todas las disposiciones del Reglamento.


Capítulo 2

Tipos y alcance de los servicios prestados por vía electrónica

1. El Proveedor de Servicios presta servicios por vía electrónica, en particular:
a) Boletín de noticias;
b) Formulario de contacto,
c) Cuenta de cliente en la tienda online,
d) Servicio YATO Premium,
e) Plataforma TOYA B2B,
f) Formulario de reclamación,
g) Formulario de solicitud de empleo.

2. El Proveedor de Servicios también presta servicios sobre la base de acuerdos separados, cuyo objeto es la prestación de servicios por medios electrónicos.


Capítulo 3

Condiciones para la prestación de servicios electrónicos

1. El Proveedor de Servicios presta servicios al Destinatario de Servicios en el ámbito y en las condiciones especificadas en el presente Reglamento o en una oferta individual, si ésta ha sido presentada y aceptada por el Destinatario de Servicios.

2. El Destinatario del Servicio se compromete a cumplir el presente Reglamento.

3. El Destinatario de los servicios se obliga a cumplir la prohibición de hacer un uso indebido de los medios de comunicación electrónicos y de no proporcionar los siguientes contenidos por o a los sistemas TIC del Proveedor de servicios:

a)causar perturbaciones en el trabajo o sobrecargar los sistemas TIC del Prestador de Servicios o de otras entidades que participen directa o indirectamente en la prestación de servicios electrónicos,

b) que vulneren derechos de terceros, normas sociales generalmente aceptadas o sean contrarios a la legislación generalmente aplicable.

4. El Cliente tiene derecho a exigir el acceso a la plena funcionalidad de los servicios en cualquier momento, salvo el tiempo necesario para la modernización, actualización, mantenimiento u otros eventos aleatorios. El Proveedor de Servicios se compromete a realizar los trabajos de servicio en los momentos menos gravosos para los Usuarios.

5. El Proveedor de Servicios informará al Usuario sobre cualquier interrupción prevista en el acceso a los servicios prestados con antelación a través del sitio web.

6. El Proveedor de Servicios pone a disposición de los Destinatarios de Servicios el secreto de comunicación, el llamado "secreto de telecomunicaciones", que incluye la información proporcionada en la Internet pública, los datos relativos a los Destinatarios de Servicios e introducidos por los Destinatarios de Servicios únicamente dentro del sistema TIC del Proveedor de Servicios y sólo si la información cubierta por el "secreto de telecomunicaciones" no se divulga en principio o su divulgación no es necesaria para la correcta prestación del servicio al que se refiere. La información cubierta por el "secreto de las telecomunicaciones" sólo podrá divulgarse en los casos especificados por contrato o por ley.

7. La información amparada por el "secreto de las telecomunicaciones" sólo podrá ser tratada por el Proveedor de Servicios si su tratamiento es objeto de un servicio prestado a los Destinatarios de los Servicios, es necesaria para su correcta ejecución o para la supervisión del correcto funcionamiento del sistema TIC del Proveedor de Servicios.

8. Acceso a la información sobre cambios en la forma y el alcance de la prestación de servicios por parte del Proveedor de Servicios y a la información cuya exigencia de prestación al Destinatario del Servicio resulte del art. 6 de la Ley sobre la prestación de servicios por medios electrónicos, el Proveedor de Servicios implementará a través de la página web y/o a través de un boletín electrónico.

9. Los requisitos técnicos detallados necesarios para cooperar con el sistema informático del Proveedor de Servicios constituyen el Anexo 1.


Capítulo 4

Política de privacidad

Los principios del tratamiento de datos personales en las redes TIC del Proveedor de Servicios se establecen en la Política de Privacidad.


Capítulo 5

Condiciones para la celebración y rescisión de contratos

1. El Proveedor de Servicios se compromete a comenzar la prestación de servicios a más tardar en el plazo de 3 días hábiles a partir de la fecha de celebración del contrato o de 3 días hábiles a partir del momento de registro en el sitio web del Proveedor de Servicios.

2. La información promocional o comercial se considera solicitada si el Destinatario del Servicio ha aceptado recibir dicha información registrándose en el sistema informático del Proveedor de Servicios, en particular facilitando una dirección electrónica que lo identifique a tal efecto.

3. El Destinatario del Servicio podrá renunciar en cualquier momento a recibir ofertas o modificar su configuración a través del sitio web o mediante contacto directo por correo electrónico o teléfono.

4. La renuncia mencionada en el punto 3 equivale a la rescisión del contrato de prestación de servicios electrónicos.

Capítulo 6

Procedimiento de reclamación

1. Podrán presentarse reclamaciones por:
a) incumplimiento del plazo previsto en el contrato para el inicio de la prestación de servicios al Destinatario del Servicio, por culpa del Prestador del Servicio,
b)incumplimiento, ejecución incorrecta de los servicios o liquidación defectuosa de los mismos.

2. La reclamación deberá realizarse por escrito bajo pena de nulidad.

3. La reclamación podrá presentarse en el plazo de 30 días a partir de la fecha en que se prestó o debía prestarse el servicio.

4. La reclamación relativa a la no ejecución o ejecución incorrecta del servicio deberá contener, en particular, su objeto y las circunstancias que la justifican.

5. El Proveedor de Servicios examinará las reclamaciones en un plazo de 14 días a partir de la fecha de su presentación.

6. En caso de incumplimiento de los términos del procedimiento de reclamación, ésta no podrá aceptarse.

Capítulo 7

Disposiciones transitorias y finales

1. En lo no previsto en el presente Reglamento, se estará a lo dispuesto en el Código Civil (Diario 1360, en su versión modificada), la Ley de prestación de servicios electrónicos y demás disposiciones de derecho común. 1360, en su versión modificada), la Ley de prestación de servicios electrónicos y demás disposiciones de derecho generalmente aplicable.


2. El tribunal competente para resolver los litigios derivados del presente Reglamento es el tribunal ordinario con jurisdicción en el domicilio social del Proveedor de Servicios, excepto cuando el Cliente sea un consumidor.


Anexo nº 1

Requisitos técnicos para la utilización de los servicios prestados por vía electrónica por el Proveedor de Servicios: 

Conexión a Internet: 1 Mbit/s

Dispositivo (ordenador, portátil, smartphone) que cumpla los requisitos mínimos de un navegador web conforme a las normas del W3C

Navegador web compatible con las normas del W3C

Navegador preferido: Chrome, Firefox

Cookies: sí

Javascript: sí

Tarjeta de sonido: no

Sistema operativo preferido: MS Windows, Mac OS X